Cualquier persona preocupada por un niño puede denunciar un caso de maltrato o abandono infantil. Si sospecha que un menor de 18 años está sufriendo malos tratos o abandono, o corre el riesgo de sufrirlos, debe llamar al 911 y presentar una denuncia al Departamento de Infancia y Familias. Su línea directa es: 1-800-792-5200.
¿Qué información debo facilitar al llamar?
- Información demográfica
- Tipo de abuso o negligencia sospechada
- ¿Está el niño/adulto en peligro inminente?
- Localización del niño/adulto y de sus cuidadores
- ¿Hay un cuidador protector presente?
- ¿Tiene el presunto agresor acceso al niño/adulto?
- Funcionamiento general del niño/adulto y de los cuidadores
- Cualquier amenaza para la seguridad de los primeros intervinientes
Informes obligatorios:
En Massachusetts, determinadas personas cuya ocupación les pone en contacto con niños de forma habitual están obligadas a denunciar las sospechas de maltrato o abandono infantil.
Ley General de Massachusetts, capítulo 119, sección 51A,
define a los INFORMADORES OBLIGATORIOS como ". que, en el ejercicio de su profesión, tenga motivos razonables para creer que un menor de dieciocho años está sufriendo lesiones físicas o emocionales derivadas de malos tratos infligidos a él que causen daño o un riesgo sustancial de daño a la salud o el bienestar del menor, incluido el abuso sexual, o de negligencia, incluida la malnutrición, o que se determine que es físicamente dependiente de una droga adictiva al nacer, informará inmediatamente de tal estado al departamento mediante comunicación oral y realizando un informe por escrito en un plazo de cuarenta y ocho horas tras dicha comunicación oral."
Entre las personas obligadas a informar figuran:
- Profesionales de la medicina, la odontología o la salud mental;
- practicantes de la Ciencia Cristiana;
- Curanderos religiosos;
- Profesores u otro personal escolar;
- Trabajadores de los servicios sociales;
- Trabajadores de guarderías o centros de acogida;
- Personal de los servicios médicos de urgencia;
- Agentes de la paz o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
- Miembros del clero;
- Jueces de circuito, jueces de familia o magistrados;
- Oficiales humanitarios;
- Empleados de la división de servicios para menores;
- Administrador o consejero de campamentos juveniles;
- Empleado, entrenador o voluntario de una entidad que ofrezca actividades organizadas para niños; y
- Película comercial o procesador de impresión fotográfica.
¿Qué es el peligro inminente?
El peligro inminente se define como una situación de emergencia en la que el bienestar o la vida del niño están amenazados. Tal situación de emergencia existe cuando hay causa razonable para creer que cualquiera de las siguientes condiciones amenaza la salud o la vida de cualquier niño en el hogar:
- Traumatismo no accidental infligido por un progenitor, tutor, custodio, hermano, niñera u otro cuidador que puede incluir daños corporales importantes infligidos intencionadamente, como fracturas óseas, quemaduras o laceraciones importantes o palizas corporales. Esta condición también incluye el diagnóstico médico del síndrome del niño maltratado, que es una combinación de signos físicos y de otro tipo que indican un patrón de abuso; o
- Abusado sexualmente o explotado sexualmente; o
- Privación nutricional; o
- Abandono por parte de los padres, tutor o guardador; o
- Tratamiento inadecuado de una enfermedad o dolencia grave.
- Lesiones emocionales graves infligidas por un progenitor, tutor o custodio; o
- Venta o intento de venta del menor por parte del progenitor, tutor o custodio; o
- El abuso de alcohol, drogas u otras sustancias controladas por parte del progenitor, tutor o custodio ha mermado sus habilidades parentales hasta el punto de suponer un riesgo inminente para la salud o la seguridad del menor.