Manipular con cuidado Massachusetts

Notificación de malos tratos a menores

Cualquier persona preocupada por un niño puede denunciar un caso de maltrato o abandono infantil. Si sospecha que un menor de 18 años está sufriendo malos tratos o abandono, o corre el riesgo de sufrirlos, debe llamar al 911 y presentar una denuncia al Departamento de Infancia y Familias. Su línea directa es: 1-800-792-5200.

¿Qué información debo facilitar al llamar?

  • Información demográfica
  • Tipo de abuso o negligencia sospechada
  • ¿Está el niño/adulto en peligro inminente?
  • Localización del niño/adulto y de sus cuidadores
  • ¿Hay un cuidador protector presente?
  • ¿Tiene el presunto agresor acceso al niño/adulto?
  • Funcionamiento general del niño/adulto y de los cuidadores
  • Cualquier amenaza para la seguridad de los primeros intervinientes


Informes obligatorios:

En Massachusetts, determinadas personas cuya ocupación les pone en contacto con niños de forma habitual están obligadas a denunciar las sospechas de maltrato o abandono infantil.

Ley General de Massachusetts, capítulo 119, sección 51A,

define a los INFORMADORES OBLIGATORIOS como ". que, en el ejercicio de su profesión, tenga motivos razonables para creer que un menor de dieciocho años está sufriendo lesiones físicas o emocionales derivadas de malos tratos infligidos a él que causen daño o un riesgo sustancial de daño a la salud o el bienestar del menor, incluido el abuso sexual, o de negligencia, incluida la malnutrición, o que se determine que es físicamente dependiente de una droga adictiva al nacer, informará inmediatamente de tal estado al departamento mediante comunicación oral y realizando un informe por escrito en un plazo de cuarenta y ocho horas tras dicha comunicación oral."

Entre las personas obligadas a informar figuran:

  • Profesionales de la medicina, la odontología o la salud mental;
  • practicantes de la Ciencia Cristiana;
  • Curanderos religiosos;
  • Profesores u otro personal escolar;
  • Trabajadores de los servicios sociales;
  • Trabajadores de guarderías o centros de acogida;
  • Personal de los servicios médicos de urgencia;
  • Agentes de la paz o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
  • Miembros del clero;
  • Jueces de circuito, jueces de familia o magistrados;
  • Oficiales humanitarios;
  • Empleados de la división de servicios para menores;
  • Administrador o consejero de campamentos juveniles;
  • Empleado, entrenador o voluntario de una entidad que ofrezca actividades organizadas para niños; y
  • Película comercial o procesador de impresión fotográfica.


¿Qué es el peligro inminente?

El peligro inminente se define como una situación de emergencia en la que el bienestar o la vida del niño están amenazados. Tal situación de emergencia existe cuando hay causa razonable para creer que cualquiera de las siguientes condiciones amenaza la salud o la vida de cualquier niño en el hogar:

  • Traumatismo no accidental infligido por un progenitor, tutor, custodio, hermano, niñera u otro cuidador que puede incluir daños corporales importantes infligidos intencionadamente, como fracturas óseas, quemaduras o laceraciones importantes o palizas corporales. Esta condición también incluye el diagnóstico médico del síndrome del niño maltratado, que es una combinación de signos físicos y de otro tipo que indican un patrón de abuso; o
  • Abusado sexualmente o explotado sexualmente; o
  • Privación nutricional; o
  • Abandono por parte de los padres, tutor o guardador; o
  • Tratamiento inadecuado de una enfermedad o dolencia grave.
  • Lesiones emocionales graves infligidas por un progenitor, tutor o custodio; o
  • Venta o intento de venta del menor por parte del progenitor, tutor o custodio; o
  • El abuso de alcohol, drogas u otras sustancias controladas por parte del progenitor, tutor o custodio ha mermado sus habilidades parentales hasta el punto de suponer un riesgo inminente para la salud o la seguridad del menor.